Artículo 1
Artículo 1.- Los decretos leyes que se dicten por la Junta de Gobierno tendrán una numeración especial correlativa, para lo cual se llevará en el Ministerio del Interior el registro correspondiente. En tanto entre en funciones la respectiva oficina de dicha Secretaría de Estado, el registro será llevado por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.
📜 Texto Legal Técnico
