Artículo 1º.- Desígnanse Gerentes Generales en las empresas que se indican a las siguientes personas, como interinos: Sociedad Minera El Teniente, don Jorge Sibisa Garcés; Compañía Minera Andina, don Danilo Rojic Larco; Compañía de Cobre Salvador, don Arturo Barriga Cavada; Compañía Minera Exótica, don Robert Franck Folster y Compañía de Cobre Chuquicamata, General de Carabineros (R), don Manuel Stagno Migone.
Artículo 2º.- Los Gerentes Generales designados en el artículo anterior podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estimen convenientes para la consecución de los fines de las respectivas empresas. En consecuencia, y sin que la enumeración que sigue importe una limitación, podrán: a) Adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, concesiones o derechos mineros, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; b) Manifestar, mensurar y realizar todos los trámites necesarios para obtener concesiones mineras y explotar yacimientos mineros; c) Constituir hipotecas, prendas fianzas, otorgar avales y en general cualquier otra caución; d) Formar, integrar, modificar, disolver y liquidar sociedades; e) Formar o adherir a asociaciones de cualquier clase y efectuar negocios en participación con terceros; f) Dar y tomar en arrendamiento, concesión, avío u otras formas de goce, concesiones mineras y toda clase de bienes muebles e inmuebles; g) Registrar marcas y patentes de invención; h) Celebrar con Bancos Comerciales, nacionales o extranjeros, con el Banco del Estado de Chile, con el Banco Central de Chile, con instituciones de crédito, con Corporaciones de Derecho Público, con Asociaciones de Ahorro y Préstamo, con cooperativas y, en general, con personas naturales o jurídicas, contratos de préstamo o mutuos, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes bancarias de depósito o de créditos, depositar, girar o sobregirar en dichas cuentas, retirar talonarios de cheques y aprobar o impugnar saldos, abrir acreditivos, efectuar depósitos a plazo, girar, aceptar, reaceptar, depositar, descontar, avalar, endosar, cobrar, negociar, cancelar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás efectos de comercio, constituir boletas de garantía, y realizar toda operación bancaria, comercial o de otra índole que requiera la marcha de los negocios sociales; i) Celebrar contratos de cambio, de transporte o fletamento, de agencias y de seguros, efectuar operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones; j) Celebrar contratos de prestación de servicios y, en general, contratos individuales y colectivos de trabajo. Asimismo, los Gerentes Generales designados en el artículo 1º del presente decreto quedarán facultados para contratar y desahuciar al personal de las respectivas empresas que se desempeñen en los cargos de Gerentes, Subgerentes y Superintendentes o jerarquías equivalentes; k) Aceptar y encargar mandatos, comisiones o representaciones, celebrar toda clase de convenios, ceder créditos y aceptar cesiones; l) Retirar valores en custodia o garantía y endosar documentos de embarque; m) Retirar toda clase de correspondencia y encomiendas, cobrar y percibir cualquiera suma que se adeude a la Empresa, firmar toda clase de recibos, cancelaciones o finiquitos, sea que consten en instrumentos públicos o privados; n) Pagar, dar en pago, pagar por consignación, dar y recibir en comodato, uso o habitación, establecer y explotar economatos y almacenes en beneficio del personal y sus familiares; ñ) Enajenar en favor de los trabajadores, los bienes raíces de su dominio, que correspondan a viviendas construidas o adquiridas con esa finalidad; o) Aumentar o disminuir el capital de la sociedad; p) Representar administrativa, judicial y extrajudicialmente a la Empresa. En el orden judicial los Gerentes Generales tendrán todas las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, y q) Delegar en todo o en parte las facultades indicadas en las letras anteriores, a los trabajadores que estimen convenientes. Asimismo los mandatarios quedarán facultados para ratificar o revocar los mandatos o delegaciones de mandatos otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto.