Artículo 1
Artículo 1º.- Suspéndense por el presente año las atribuciones de las Juntas Calificadoras y de Apelaciones de Oficiales de la Armada de Chile, establecidas en el Capítulo V del Título I del DFL. (G) Nº 1, de 1968.
SUSPENDE POR EL PRESENTE AÑO LAS ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS Y DE APELACIONES DE OFICIALES DE LA ARMADA DE CHILE
Decreto Ley 26 · 3 artículos · Versión BCN: 1973-10-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Suspéndense por el presente año las atribuciones de las Juntas Calificadoras y de Apelaciones de Oficiales de la Armada de Chile, establecidas en el Capítulo V del Título I del DFL. (G) Nº 1, de 1968.
Artículo 2º.- Durante este periodo, dichas atribuciones serán ejercidas exclusivamente por el Comandante en Jefe de la Armada, quien clasificará a los Oficiales en las respectivas listas, fijará la cuota anual de retiros y la inclusión de dicho personal en ella, determinará el número y grado de Oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento, de acuerdo con las necesidades del Servicio y resolverá las reconsideraciones que ante él interpongan los afectados.
Artículo 3º.- Facúltase por el año 1973 al Comandante en Jefe de la Armada para restituir a sus Escalafones de Origen a los Oficiales que se estimen convenientes y necesarios y que actualmente integran el Escalafón de Complemento. Para estos efectos autorízasele para traspasar cargos del Escalafón de Complemento, en el grado y antigüedad que proceda al Escalafón de Oficiales que corresponda, pudiendo mantener, al mismo tiempo, si lo estimare necesario, el respectivo cargo traspasado en el Escalafón de Complemento. El mayor gasto que pudiere irrogar la aplicación del presente artículo se imputará al ítem pertinente del Presupuesto Corriente en moneda nacional, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.