Artículo 1
Artículo 1º.- Suspéndese por el presente año las atribuciones de las Juntas Calificadoras y de Apelaciones de Oficiales del Ejército de Chile, establecidas en el Capítulo V del Título I del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968.
SUSPENDE POR EL PRESENTE AÑO LAS ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS Y DE APELACIONES DE OFICIALES DEL EJERCITO DE CHILE
Decreto Ley 33 · 3 artículos · Versión BCN: 1973-10-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Suspéndese por el presente año las atribuciones de las Juntas Calificadoras y de Apelaciones de Oficiales del Ejército de Chile, establecidas en el Capítulo V del Título I del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968.
Artículo 2º.- Durante este período, dichas atribuciones serán ejercidas exclusivamente por el Comandante en Jefe del Ejército, quien resolverá, en única instancia, las reconsideraciones interpuestas por los Oficiales subalternos afectados por las resoluciones de las Juntas Calificadoras de Altas Reparticiones, Divisiones y mandos equivalentes; resolverá, en única instancia, los reclamos interpuestos por los Oficiales Jefes y Superiores afectados por las calificaciones hechas por las autoridades calificadoras directas o superiores; estudiará, aprobará o modificará las calificaciones de los Oficiales Jefes y Superiores; clasificará a los Oficiales en las respectivas listas; determinará la cantidad de ascensos por méritos al grado superior de los Tenientes Coroneles y Mayores del Escalafón de Complemento y otorgará dichos ascensos a quienes estime son acreedores de esta distinción; fijará la cuota anual de retiros y la inclusión de dicho personal en ella; determinará el número y grado de Oficiales que deberán pasar a integrar el Escalafón de Complemento, de acuerdo con las necesidades del servicio y resolverá, en única instancia, las apelaciones que ante él interpongan los Oficiales Jefes y Superiores por las resoluciones de pases al Escalafón de Complemento o inclusión en la cuota de Retiro que los haya afectado.
Artículo 3º.- El Comandante en Jefe del Ejército para ejercer las atribuciones que le confiere el artículo anterior podrá, si lo estima necesario, hacerse asesorar por el Consejo de Generales, el cual sólo tendrá carácter de órgano consultivo y podrá sesionar hasta con el 51% de los Generales en servicio activo.