Artículo 1º.- Reemplazase el Escalafón de Administrativos de la Planta de Empleados Civiles de la Armada, establecido en el Nº 3 de la letra "C" -Empleados Civiles- del artículo 222º del DFL. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, por el siguiente:
Artículo 2º.- El encasillamiento de los Empleados Civiles referidos en el artículo anterior, se efectuará en conformidad a las siguientes normas: a. Aquellos que sean encasillados en un grado jerárquico superior al que actualmente invisten, se considerará que han ascendido. El tiempo en la nueva Categoría o Grado se les computará a contar desde la fecha de su encasillamiento. b. Aquellos que sean encasillados en los grados que se reemplazan se considerará que no han ascendido. El tiempo servido en el Grado anterior, les servirá como permanencia en el nuevo Grado para los efectos de ascenso. c. En ningún caso este encasillamiento podrá alterar el orden de antigüedad o de precedencia existente al 1º de Enero de 1974.
Artículo 3º.- Este decreto ley regirá a contar desde el 1º de Enero de 1974.
Artículo 4º.- El gasto derivado de la aplicación del presente decreto ley, se financiará con cargo a los ítem de sueldos y sobresueldos del presupuesto corriente en moneda nacional del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.