DECLARA, PARA LOS EFECTOS QUE INDICA, QUE LA MUERTE DEL
CAPITAN DE NAVIO SEÑOR ARTURO ARAYA PEETERS OCURRIO EN
ACTO DE SERVICIO
Decreto Ley 62 · 4 artículos · Versión BCN: 1973-10-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Para los efectos de las disposiciones contenidas en el DFL. (Guerra) Nº 1, de 1968, especialmente en sus artículos 199º y 208º, se declara que la muerte del Capitán de Navío Sr. Arturo Araya Peeters, acaecida el día 27 de Julio de 1973, ocurrió en acto determinado del servicio.
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Artículo 2
Artículo 2º.- Abónase, por gracia, a la Hoja de Servicios del Capitán de Navío Sr. Arturo Araya Peeters, para todos los efectos legales, particularmente para los fines señalados en los artículos 108º, 210º y 212º del DFL. (Guerra) Nº 1, de 1968, un año y seis meses como servicios efectivamente prestados en la Armada.
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Artículo 3
Artículo 3º.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro del plazo de 4 meses contados desde la vigencia de este decreto ley, adquirirá y transferirá a título gratuito, de acuerdo con el Servicio de Bienestar Social de la Armada, a doña Carmen Alicia Moder Echeverry, en su calidad de cónyuge sobreviviente del Capitán de Navío Sr. Arturo Araya Peeters (Q.E.P.D.), un bien raíz ubicado en el lugar que determine la beneficiaria con el objeto de satisfacer las necesidades habitacionales indispensables de ella y de su grupo familiar. La Ley de Presupuesto para 1974, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, consultará los fondos necesarios para reembolsar los gastos en que haya incurrido la referida Caja para el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior. El beneficio acordado en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos conceden en favor de los imponentes de la misma institución previsional. La donación de que trata este precepto no estará sujeta al trámite de la insinuación y estará exenta del impuesto correspondiente.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Constitúyese derecho de usufructo, a contar de la vigencia del presente decreto ley, en favor de Arturo Andrés, Jorge Eduardo, Enrique Alberto, Pedro Emilio Araya Coromina, hijos del Capitán de Navío Sr. Arturo Araya Peeters (Q.E.P.D.), sobre la propiedad fiscal ubicada en Santiago, departamento y provincia del mismo nombre, calle Fidel Oteíza número 1953, inscrita a nombre del Fisco a fs. 2.058, número 2.552, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1973. Este usufructo se constituye por iguales partes entre las personas mencionadas, con derecho a acrecer entre ellas, y durará 10 años, contados desde la vigencia del presente decreto ley. Los usufructuarios no estarán obligados a prestar caución y estarán exentos de todo impuesto o contribución fiscal y/o municipal que grave la propiedad.