Artículo 1
Artículo 1º.- Declárase, a contar desde esta fecha, en reorganización la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; todos sus funcionarios quedarán en calidad de interinos, hasta que sean confirmados por la Dirección de la Empresa.
DECLARA EN REORGANIZACION LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Decreto Ley 64 · 8 artículos · Versión BCN: 1973-10-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Declárase, a contar desde esta fecha, en reorganización la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; todos sus funcionarios quedarán en calidad de interinos, hasta que sean confirmados por la Dirección de la Empresa.
Artículo 2º.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado será administrada por un Director, designado por la Junta de Gobierno y de la exclusiva confianza de ella para todos los efectos legales.
Artículo 3º.- En cumplimiento de la referida reorganización, el Director de Ferrocarriles podrá fijar y modificar la denominación, organización y atribuciones de las Subdirecciones, Ferrocarriles de Administración Delegada, Departamentos, Jefaturas de Explotación Regional y Servicios, y adoptar las medidas que estime necesarias para lograr una administración técnica y racional y la máxima seguridad y eficiencia en el transporte de carga y pasajeros, como asimismo en las líneas férreas, dependencias e instalaciones ferroviarias.
Artículo 4º.- El Director de la citada Empresa quedará también facultado para designar a los Subdirectores, Jefes de Departamento y Administradores Delegados de los Ferrocarriles Anexados y poner término a sus servicios debiendo someter los respectivos decretos de nombramiento o de cesación de servicios a la Junta de Gobierno, la que se ejercerá por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes.
Artículo 5º.- La supervigilancia de la Junta de Gobierno se ejercerá a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaria de Transportes.
Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 119º de la ley Nº 16.464, de 25 de Abril de 1966, no regirá respecto de las designaciones que procedan conforme al artículo 2º del presente decreto ley.
Artículo 7º.- El Director de la Empresa deberá proponer a la Junta de Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, un nuevo texto orgánico que sustituya a la actual Ley de Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dentro del plazo de 90 días, a contar desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 8º.- Deróganse todas las disposiciones del DFL. Nº 94, del 21 de Marzo de 1960, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean contrarias al presente decreto ley.