Artículo
1º.- Declárase disuelta la Sociedad Marítima de Chile "SOMAR CHILE", constituida como sociedad de responsabilidad limitada entre la Cía. Chilena de Navegación Interoceánica y la Empresa Marítima del Estado, aprobada por decreto supremo Nº 36, de 6 de Febrero de 1973. 2º.- Las entidades señaladas en el número 1 volverán al status que tenían antes de constituirse la Sociedad en referencia, conservando en consecuencia sus condiciones de agentes de naves y/o portuarios y demás autorizaciones de que gozaban para todas las labores que implica el agenciamiento, debiendo sí renovar las representaciones que cada uno de ellos tenía por separado y las que en el futuro obtengan producto de la liquidación u otras nuevas cumpliendo con los requisitos que exige la reglamentación vigente. 3º.- Como consecuencia de lo anterior, derógase expresamente el decreto Nº 36, con excepción de lo señalado en el número 4 del presente decreto ley. 4º.- Para los efectos de la liquidación de la sociedad se estará a lo prescrito en la letra f) del decreto señalado en el número precedente. 5º.- El presente decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
