FIJA NORMAS EN RELACION A LOS NOMBRAMIENTOS QUE SEÑALA
EN LOS SERVICIOS, INSTITUCIONES Y EMPRESAS DEL ESTADO
DURANTE EL AÑO 1973
Decreto Ley 108 · 5 artículos · Versión BCN: 1973-11-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Los nombramientos en cargos fuera de categoría o de 1ª, 2ª o 3ª categorías que se efectúen en los servicios, instituciones y empresas del Estado en el curso del año 1973 y como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs 6 y 22, de 1973, no estarán sujetos a los requisitos establecidos en las leyes orgánicas respectivas ni significarán, en el evento de que el nombramiento recaiga en un funcionario de la misma repartición perder el beneficio concedido por los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Los nombramientos en los grados o categorías inferiores hasta la 4ª categoría, inclusive, que se efectúen durante el año 1973 y como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs 6 y 22 de 1973, no significarán perder el beneficio concedido por los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo, cuando recaiga en funcionarios pertenecientes a la misma repartición.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- La primera diferencia mensual de remuneraciones que pueda originarse por los nombramientos a que se refieren los artículos anteriores, quedará a beneficio de los personales respectivos y, por lo tanto, no deberán ser depositadas en las Cajas de Previsión correspondientes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- Derógase el decreto ley Nº 67, de 8 de Octubre de 1973, no publicado en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5º.- Las normas de este decreto ley se aplicarán a todos los nombramientos cursados o que se cursen a partir del 12 de Septiembre de 1973.