Artículo 1º.- Autorízase al Club Hípico de Santiago S.A., a la Sociedad Hipódromo Chile y al Valparaíso Sporting Club para realizar, cada uno de ellos, en días no festivos, una carrera extraordinaria en el presente año y cuatro carreras extraordinarias en el año 1974, a beneficio de la "Reconstrucción Nacional".
Artículo 2º.- La liquidación del producto de cada una de estas reuniones, para determinar lo que corresponderá a la finalidad señalada, se efectuará de acuerdo con lo ordenado en el Art. 27 del decreto 807 de Hacienda, de 1970.
Artículo 3º.- Los fondos que se obtengan con motivo de la aplicación del presente decreto ley serán depositados por el Hipódromo correspondiente en la cuenta "Fondo de Reconstrucción Nacional" del Banco Central de Chile.