Artículo
Suspéndese, entre el 1º de Octubre y el 31 de Diciembre de 1973, ambas fechas inclusive, el impuesto del 3% que en virtud del inciso 8º del número 14 del artículo 1º de la ley 16.272, modificada por el artículo 41º de la ley 17.073, grava a los registros de importación, cuando éstos amparen azúcar cruda y/o refinada destinadas al consumo nacional.
📜 Texto Legal Técnico
