Artículo UNICO
Artículo único.- En el caso de aquellos trabajadores a quienes se hubieren descontado las remuneraciones correspondientes a los días comprendidos entre el 11 y 15 de Septiembre del año en curso, ambas fechas inclusive, los respectivos empleadores o patrones deberán cancelárselas, considerando tales días como efectivamente trabajados para todos los efectos legales.
📜 Texto Legal Técnico
