Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doña Carmen Escala viuda de Manterola y a doña Luisa Escala viuda de Gallardo, la pensión otorgada por la ley Nº 15.494, de 8 de Febrero de 1964, en un monto equivalente a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, a cada una de ellas. El mayor gasto que demande el presente decreto ley será de cargo del Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
