Artículo 1
Artículo 1º.- Reemplaza el artículo 1° de la ley N° 15.609 por el siguiente: "La Comisión Administradora del Fondo Andrés Bello estará integrada por las siguientes personas: El Ministro de Educación Pública, que la presidirá o su representante; El Rector de la Universidad de Chile o su representante; El Director de la Academia Chilena; El Presidente de la Sociedad de Historia y Geografía; Un representante designado por el Presidente de la Junta de Gobierno, y El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien, además será el Secretario de la Comisión. Los cargos de miembros de esta Comisión serán desempeñados ad honorem."
