Artículo 1º.- Asciéndese, por gracia, al grado de Prefecto de Investigaciones, al Detective 1º, don Solón Salas Fuentealba, muerto en el cumplimiento del deber. Confiérese a doña Lina Ivonne Rüedlinger Vega, viuda de Salas, el derecho a disfrutar del montepío correspondiente a dicho grado. El mayor gasto que origine este artículo se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º.- La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de 60 días, contados desde la vigencia del presente decreto ley, transferirá preferentemente, a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a la viuda del ex funcionario de Investigaciones, muerto en acto de servicio, señor Solón Salas Fuentealba, una vivienda de un valor no inferior a 20.000 unidades reajustables, en el lugar que determine la beneficiaria y siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda. Esta donación no estará sujeta a insinuación y quedará exenta tanto del impuesto a las donaciones como de cualquier otro gravamen. El inmueble así transferido será inembargable y no podrá ser enajenado dentro de los 10 años siguientes a la inscripción de dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 3º.- Los beneficios establecidos en el presente decreto ley son sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplen en favor del personal de Investigaciones, serán asimismo, compatibles con cualquier pensión de jubilación, retiro o montepío.