Artículo
1º.- Declárase que el incentivo que percibe el personal de las plantas permanentes del Servicio de Correos y Telégrafos, de conformidad con el artículo 13º de la ley 17.324 tiene el carácter de sueldo para todos los efectos legales. 2º.- Declárase que dicho incentivo debe entenderse reajustado y el fondo respectivo incrementado en un 60,8%, a partir del 1º de Abril de 1973. 3º.- Declárase también que el incentivo a que se refiere el artículo primero de este decreto ley debe y ha debido computarse para el cálculo de la gratificación de zona del personal de Correos y Telégrafos. 4º.- Decláranse bien pagadas y bien percibidas por dicho personal las sumas que le hubieren sido solucionadas por los referidos conceptos de reajuste del incentivo y de gratificación de zona.
