Artículo UNICO
Artículo único: Introdúcense a la ley Nº 17.430, publicada en el Diario Oficial de 14 de Mayo de 1971, las siguientes modificaciones: 1).- "Reemplázase el artículo 1º por el que a continuación se indica: "Artículo 1º.- Facúltase a la Municipalidad de Santiago para invertir directamente el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna del mismo nombre, establecida en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, en la adquisición de equipos para la Dirección de Pavimentación de Santiago y en las obras que deberá ejecutar este mismo servicio contenidas en el plan que fije el Alcalde de Santiago a propuesta de la mencionada Dirección.". 2).- "Derógase el texto del artículo 3.".
