Artículo
1º.- Facúltase a la Subsecretaría de Transportes para reorganizar el servicio de automóviles de alquiler en todo el país. 2º.- En el ejercicio de estas facultades, la Subsecretaría de Transportes tendrá las más amplias atribuciones para reestructurar todas las modalidades que el servicio de taxis cubre, ya sea creándolas, suprimiéndolas, ampliándolas o restringiéndolas. 3º.- Podrá fijar las dotaciones respectivas, recuperar para el uso público los automóviles de alquiler destinados a servicios especiales. 4º.- Reglamentará las transferencias, traslados, incorporaciones, retiros, caducidades y contrataciones, hayan sido o no importados con franquicias. 5º.- Determinará las dotaciones de taxis por comunas. 6º.- Podrá otorgar una licencia o carnet especial a los conductores de vehículos de alquiler. 7º.- En general adoptará todas las medidas que conduzcan a lograr una mejor atención al público de este servicio e igual, aprovechamiento de los elementos materiales existentes. 8.- El Subsecretario de Transportes podrá delegar las facultades a que se refieren los artículos anteriores en los Intendentes, Gobernadores, Municipalidades, Departamento de Locomoción Colectiva, Departamento de Transporte Terrestre y Sección Taxis del Departamento de Locomoción Colectiva, según estime procedente.
