Artículo 1º.- Créase la "Comisión Chilena para la Decimoquinta Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo", como persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio. Su domicilio es Santiago de Chile, su representante legal es su Presidente y se vincula con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º.- La Comisión estará formada por no menos de 5 ni más de 11 miembros designados por el Ministro de Hacienda con la fórmula "por orden de la Junta de Gobierno", de entre los cuales nombrará un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal, con sus mismas atribuciones y facultades. Designará, además con la misma fórmula, un Secretario General Ejecutivo de su exclusiva confianza. El Ministro de Hacienda podrá participar en las sesiones de la Comisión y, en tal caso, las presidirá y tendrá en ellas derecho a voz y voto.
Artículo 3º.- Los miembros de la Comisión percibirán una dieta de medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan, con un límite máximo mensual de dos sueldos vitales de la misma escala.
Artículo 4º.- La Comisión podrá designar las Subcomisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, determinando en cada caso su integración y las dietas de sus miembros, dentro de los límites señalados en el artículo precedente. Las Subcomisiones podrán ser integradas, también, con personas extrañas a la Comisión.
Artículo 5º.- la Comisión deberá ejecutar, promover y orientar las tareas que correspondan al Gobierno de Chile, como país sede, y prestarle asesoría en lo relativo a la organización y celebración de la Decimoquinta Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, que se realizará en Chile.
Artículo 6º.- Las disposiciones de este decreto ley no modifican ni alteran la aplicación de la legislación ni de las prácticas vigentes en lo que se refiere a la participación de Chile en la Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores como país miembro del Banco.
Artículo 7º.- Corresponderá, especialmente, a la Comisión: a) Adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los inmuebles necesarios para la Reunión; los bienes muebles necesarios para habilitar, alhajar y equipar los anteriores, y especialmente máquinas de oficina, útiles de escritorio, materiales de oficina e impresión y demás especies de uso o consumo corriente necesarios para el desarrollo del evento; b) Asegurar movilización para las delegaciones; c) Proporcionar oficina a las delegaciones; d) Organizar los espectáculos y demás actividades que constituyan el complemento cultural y social de la Reunión y que permitan conocer programas de desarrollo del país; e) Prestar colaboración al Banco Interamericano de Desarrollo en la contratación de alojamiento para las personas que participen en la Reunión y de personal local para la Secretaría de la Asamblea; f) Fijar la remuneración del Secretario General Ejecutivo y ordenar el reembolso de los gastos en que incurra; g) En general, realizar todos los actos y trabajos necesarios para procurar el éxito de la Reunión y colaborar en la movilización de la opinión pública en orden a obtener dicho propósito.
Artículo 8º.- Para los efectos de dar cumplimiento íntegro a los fines preestablecidos, la Comisión queda facultada para celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Artículo 9º.- El Presidente de la Comisión tendrá la calidad de Jefe de Servicio y a él corresponderán, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus trabajos; b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisión; c) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan de trabajos que someterá a la aprobación de la Comisión. El proyecto de presupuesto deberá, además, ser aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda con la fórmula "por orden de la Junta de Gobierno"; d) Nombrar el personal, fijarle sus rentas y señalar sus funciones en la forma y condiciones señaladas en el artículo 11, dando cuenta de lo actuado a la Comisión, para su ratificación; e) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º respecto de la Comisión, servir de consultor o asesor de la Junta de Gobierno de la República de Chile, del Ministro de Hacienda y del Presidente del Banco Central de Chile en todo lo referente a la Decimoquinta Reunión de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo; f) Informar por escrito al Ministro de Hacienda sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión, a lo menos antes del 1º de Febrero de 1974 y dentro de noventa días después de finalizadas las labores de ésta.
Artículo 10º.- El Secretario General Ejecutivo es Secretario de la Comisión, con derecho a voz en sus reuniones; es ejecutor de las resoluciones de ésta y de las del Presidente y tiene las demás atribuciones que le asigne este decreto ley.
Artículo 11º.- El personal de la Comisión estará formado: a) Por funcionarios en comisión de servicio de la Administración Civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, y de las reparticiones e instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Estas comisiones no estarán sometidas a las limitaciones que señalan las leyes vigentes. b) Por personas contratadas a honorarios cuando fuere necesario. Este personal sólo tendrá los derechos establecidos en el artículo 8º del DFL. número 338, de 1960, aun cuando desempeñe funciones habituales en la Comisión, y c) Por personas designadas ad honorem por el Presidente de la Comisión para cometidos específicos, las que quedarán sujetas a los deberes, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades establecidas en el DFL. Nº 338, de 1960. Las funciones del personal a que se refiere este artículo expirarán en el plazo indicado en el artículo 17, a menos que en el nombramiento o contrato respectivo se haya señalado otra fecha para su término.
Artículo 12º.- Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones del presidente, que deban materializarse en resoluciones, estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. No obstante, corresponderá a dicho organismo fiscalizarlos de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 10.336.
Artículo 13º.- Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una Auditoria permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de 30 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de tales cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.
Artículo 14º.- Los gastos que demande la Comisión Chilena para la Decimoquinta Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, se financiarán con cargo a los recursos asignados al efecto en la Ley de Presupuestos.
Artículo 15º.- Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal que, a su nombre, deberá abrirse en el Banco del Estado de Chile, y con cargo a ella sólo podrán girar conjuntamente el Presidente y el Secretario General. En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, lo hará en su reemplazo el Vicepresidente, y del Secretario General, lo hará en su reemplazo la persona que al efecto designe la Comisión.
Artículo 16º.- Todos los servicios de la Administración del Estado, central o descentralizada, y los demás organismos, entidades, o empresas en que el Estado tenga intervención, deberán prestar a la Comisión las facilidades de personal y bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido. En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la Junta de Gobierno, a requerimiento del presidente de la Comisión. Su resolución será cumplida sin más trámites. Dentro del plazo indicado en el artículo siguiente, la Comisión deberá devolver los bienes que le hubieren sido facilitados.
Artículo 17º.- La Comisión se extinguirá, a más tardar, dentro del plazo de 60 días de terminada la Reunión en Chile de la Decimoquinta Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo. El Fisco será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar. A contar de esa fecha, sólo podrá girar en la cuenta bancaria de la Comisión el Subsecretario del Ministerio de Hacienda para pagar obligaciones pendientes de la Comisión. Una vez pagadas dichas obligaciones, el saldo de la cuenta aludida se ingresará a rentas generales de la Nación. Los bienes de la Comisión serán transferidos al Fisco previo registro e inventario aprobado por la Contraloría General de la República. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se fijará el destino que se dará a dichos bienes.
Artículo 18º.- Finalizadas las labores de la Comisión, la Contraloría General de la República deberá emitir un informe final a más tardar en el plazo de seis meses y dar cuenta a la Junta de Gobierno de la República de Chile de la forma en que fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
Artículo 19º.- Autorízase la libre importación, exenta de depósitos previos y del impuesto establecido en el artículo 1º, Nº 14, de la ley Nº 16.272, reemplazado por el artículo 182 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, de equipos electrónicos para traducción simultánea con sus accesorios, repuestos y mercancías destinadas a su instalación; aparatos de fotocopia por contacto u otro medio; máquinas duplicadoras e impresiones tipo off-set; máquinas y aparatos de oficina y contables manuales y/o electrónicos; grabadoras; tocacintas; máquinas de escribir y de calcular, mecánicas y/o eléctricas y electrónicas; accesorios, repuestos y demás mercancías necesarias para el funcionamiento de los equipos, máquinas y aparatos precedentemente indicados; artículos de escritorio; pilas eléctricas; huaipe especial; papel oficio y carta; teclados y tipos con caracteres de diferentes idiomas para máquinas de escribir, y demás mercancías, máquinas, aparatos y/o artefactos, mecánicos, manuales y/o electrónicos no comprendidos en la enumeración anterior; muebles, especies de consumo y, en general, cualquier mercancía necesaria para el mejor funcionamiento de la Decimoquinta Reunión de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo que determine la Comisión organizadora que se crea en este decreto ley. Las mercancías señaladas en el inciso anterior estarán liberadas de los derechos, impuestos o tasas que se perciban por las Aduanas, comprendiéndose en ellos la tasa de despacho del artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones; del impuesto establecido en el artículo 44º de la ley Nº 17.654; de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado sobre las solicitudes y documentos de destinación aduanera, y de las tarifas de almacenaje, movilización o gravámenes de cualquier especie que cobren o perciban la Empresa Portuaria de Chile y/o el Servicio de Aduanas.
Artículo 20º.- La Comisión creada en este decreto ley estará exenta de todo tributo, gravamen, tasa o derecho fiscal, municipal y de cualquier otra índole, ya sea que la afecten directamente o que deba soportar por la difusión, traslación o recargo de cualquiera de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la comisión estarán totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.
Artículo 21º.- La Comisión, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales y prestaciones de servicios que sean necesarias. Para el solo efecto del cumplimiento de estos cometidos, los respectivos servicios u organismos tendrán, además de las propias, las mismas facultades, exenciones y liberalidades administrativas y de cualquier otra naturaleza que se confieren por este decreto ley a la Comisión.