CONCEDE BENEFICIOS A LOS DEUDOS DE LOS OBREROS QUE INDICA, FALLECIDOS EN EL MINERAL EL TENIENTE
Ley 16730 · 6 artículos · Versión BCN: 1967-12-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o- La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda definitiva en el lugar que lo solicite el beneficiario, dentro del programa de construcciones de la mencionada institución, a los herederos de las siguientes personas: Amador Ñanculeo Millalón, Vicente Segundo Arias Pinto y Carlos Antonio Guzmán Contreras. Este beneficio se les otorgará en el siguiente orden sucesivo y excluyente: a) Al cónyuge sobreviviente o hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante, menores de edad; b) A los hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de edad, y c) A los padres legítimos o naturales. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se hará la imputación al Presupuesto de la Corporación de la Vivienda.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o- Concédese una pensión mensual y vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, a los herederos de las personas mencionadas en el artículo anterior, en el mismo orden antes mencionado, y con derecho de acrecer. En el caso de los hijos legítimos, naturales o adoptivos, tendrán derecho a la pensión mientras sean menores de edad, o mayores de edad que se encuentren estudiando en un establecimiento educacional, y mientras terminan sus estudios. En el caso de que se trate de inválidos, percibirán la pensión mientras dure la invalidez. Tendrán derecho al mismo beneficio contemplado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, los herederos de don Manuel Haroldo Pérez Araya, fallecido a causa de un rodado en la mina "El Rosario", de Rengo.
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Artículo 3
Artículo 3.o- El gasto que signifique el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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Artículo 4
Artículo 4.o- La Empresa Braden Copper Company aportará el 50% del valor de estas casas, determinado por la Corporación de la Vivienda.
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Artículo 5
Artículo 5.o- Sustitúyese, en el inciso séptimo del artículo 74.o transitorio de la ley N.o 16.282, la expresión "dos años" por "cuatro años".
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Artículo 6
Artículo 6.o- Condónanse los saldos de los préstamos y sus reajustes concedidos por la Corporación de Fomento de la Producción entre los años 1961 y 1962 con el fin de financiar adquisiciones de sitios o viviendas en "Villa El Cobre", comuna de Rancagua. La suma de estas condonaciones no podrá exceder de E° 15.000 en total."