Artículo 1
Artículo 1.o. Agrégase, a continuación de las palabras "Créase", que figura en el artículo 2.o, inciso 2.o de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940, la siguiente frase: "con el carácter de Servicio Técnico".
MODIFICA LA LEY N.o 6,528 QUE REORGANIZO LOS SERVICIOS DEL TRABAJO
Ley 7236 · 5 artículos · Versión BCN: 1942-08-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o. Agrégase, a continuación de las palabras "Créase", que figura en el artículo 2.o, inciso 2.o de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940, la siguiente frase: "con el carácter de Servicio Técnico".
Artículo 2.o. Substitúyese el artículo 16 de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940 por el siguiente: "La Dirección General del Trabajo, tendrá la siguiente dotación de personal en los escalafones "Inspectivo" y "Administrativo": Denominación Grado Sueldo N.o de unitario empleados 1.o- Escalafón Inspectivo: a) Director general 1.o $ 60.000.- 1 b) Jefes de Departamentos Técnicos 3.o 47.000.- 2 c) Inspectores Visitadores Zonales 4.o 42,000.- 3 d) Jefes Provinciales 1.a Categoría 5.o 37,000.- 3 e) Jefes Provinciales 2.a Categoría (6); Jefe Médico (1) e Ingenieros Técnicos Zonales (3) 6.o 33,600.- 10 f) Jefes Provinciales 3.a Categoría y Jefes de Sección de la Dirección General 7.o 30,000.- 15 g) Jefes Provinciales 4.a Categoría y Jefes de Secciones 8.o 27,000.- 14 h) Inspectores Primeros 9.o 24,000.- 17 i) Inspectores Segundos 10.o 21,600.- 27 j) Inspectores Terceros 11.o 18,600.- 40 k) Inspectores Cuartos 12.o 16,600.- 60 l) Inspectores Ayudantes 13.o 15,000.- 60 2.o- Escalafón Administrativo a) Jefe Departamento Administrativo 4.o 42,000.- 1 b) Jefe Servicio de Control 5.o 37,000.- 1 c) Jefes de Sección 8.o 27,000.- 3 d) Oficiales Primeros 10.o 21,600.- 6 e) Oficiales Segundos 13.o 15,000.- 7 f) Oficiales Terceros 15.o 14,000.- 14 g) Oficiales Cuartos 17.o 12,000.- 27 h) Oficiales Quintos 19.o 10,800.- 36 3.o- Personal de Servicio: a) Mayordomo General 15.o 14,000.- 1 b) Porteros Primeros 16.o 13,000.- 3 c) Porteros Segundos 18.o 11,400.- 4 d) Porteros Terceros 20.o 10,200.- 9 e) Porteros Cuartos 21.o 9,600.- 15
Artículo 3.o. Substitúyese el artículo 21 de la ley N.o 6,528, por el siguiente: "Se hacen extensivas a los funcionarios de los escalafones inspectivo y administrativo y a todo el personal del escalafón judicial de la Dirección General del Trabajo, las disposiciones del artículo 496 del Código del Trabajo y del artículo 3.o de la ley N.o 6,974, de 7 de Julio de 1941".
Artículo 4.o. Para cubrir el gasto que importa esta ley, auméntase a un medio por mil el impuesto que establece el artículo 22 de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940.
Artículo 5.o. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.