Artículo UNICO
Art. único.- Declárese a partir de esta fecha, Estado de Sitio en todo el territorio de la República, asumiendo esta Junta la calidad de General en Jefe de las Fuerzas que operará en la emergencia.
📜 Texto Legal Técnico
DECLARA ESTADO DE SITIO
Decreto Ley 3 · 1 artículos · Versión BCN: 1973-09-18 · Ver en LeyChile ↗
Art. único.- Declárese a partir de esta fecha, Estado de Sitio en todo el territorio de la República, asumiendo esta Junta la calidad de General en Jefe de las Fuerzas que operará en la emergencia.