Artículo 1
Artículo 1º.- Declárase día hábil el día 19 de Septiembre de 1973 en todo el territorio de la República, para la actividad pública y particular;
📜 Texto Legal Técnico
DECLARA DIA HABIL EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1973.
Decreto Ley 11 · 2 artículos · Versión BCN: 1973-09-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Declárase día hábil el día 19 de Septiembre de 1973 en todo el territorio de la República, para la actividad pública y particular;
Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el mencionado día 19 de Septiembre de 1973, se reputará feriado para los efectos de los plazos legales y judiciales de días hábiles que hubieren empezado a correr, de los que se descontará en consecuencia el mencionado día.