Artículo UNICO
Artículo único.- Deléganse a partir de esta fecha en los respectivos Comandantes en Jefe de las Unidades Operativas del territorio nacional, Comandante en Jefe de la Escuadra, Comandante en Jefe de las Zonas Navales y Comandante del Comando de Combate de la Fuerza Aérea, las atribuciones que los Arts. 74 y 77 del Código de Justicia Militar confieren a esta Junta Militar de Gobierno, referidas al ejercicio de la jurisdicción militar y a la de dictar Bandos en el Territorio que corresponda a cada una de dichas autoridades.
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