Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que el sentido y alcance del artículo 73 del Código de Justicia Militar es el de entregar a los Tribunales Militares del tiempo de guerra el conocimiento de los procesos de la jurisdicción militar iniciados en el territorio declarado en Estado de Asamblea o de Sitio con posterioridad al nombramiento del General en Jefe; quedando sometidas a los Tribunales Militares del tiempo de paz y con arreglo al procedimiento militar de este tiempo el conocimiento y juzgamiento de las causas que llevaban adelante, hasta su total terminación.
