Artículo 1
Artículo 1°.- los Decretos Supremos podrán llevar la sola firma del Presidente de la Junta de Gobierno, precedida de la mención "Por la Junta de Gobierno" y la firma del Ministro del ramo.
📜 Texto Legal Técnico
ESTABLECE DISPOSICIONES PARA DICTACION DE DECRETOS SUPREMOS Y RESOLUCIONES
Decreto Ley 9 · 2 artículos · Versión BCN: 1973-09-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- los Decretos Supremos podrán llevar la sola firma del Presidente de la Junta de Gobierno, precedida de la mención "Por la Junta de Gobierno" y la firma del Ministro del ramo.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, seguirán aplicándose las disposiciones contenidas en la ley 16.436, respecto de los decretos supremos y resoluciones a que dicha ley se refiere, entendiéndose que la referencia que se hace al Presidente de la República, lo será a la Junta de Gobierno.