Artículo
1.o- Declárese en reorganización, a contar desde esta fecha, la Corporación de Fomento de la Producción; 2.o- Declárase vacantes todos los cargos de miembros del Consejo, del Comité Ejecutivo, de las Comisiones Permanentes de los Comités, de los Consejos Resolutivos de los Institutos Corfo del Norte, Corfo de Chiloé y Corfo de Aysen y del Consejo de Desarrollo de O'Higgins; 3.o- Las facultades que por ley o reglamento o en virtud de cualquier acto administrativo correspondan a los órganos mencionados en el artículo anterior serán ejercidas por el Vicepresidente Ejecutivo de la indicada corporación, y 4.o- Por razones impostergables de buen servicio el presente decreto ley se cumplirá de inmediato.
