Artículo 1.o- Declárase en reorganización el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios dependientes, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Obras Urbanas, la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la Empresa de Agua Potable de Santiago y la Empresa de Agua Potable El Canelo.
Artículo 2.o- Para dar cumplimiento a la reorganización a que se refiere el artículo anterior, el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y los Presidentes o Vicepresidentes Ejecutivos de las Corporaciones, Servicios o Empresas señalados, según corresponda, podrán crear, fusionar o suprimir Direcciones, Gerencias, Departamentos, Subdepartamentos, Delegaciones Regionales o Zonales, Secciones u Oficinas, pudiendo establecer sus funciones y atribuciones. Los Presidentes o Vicepresidentes Ejecutivos, para hacer uso de las atribuciones señaladas en este artículo requerirán de autorización del Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 3.o- Las mismas autoridades señaladas en el artículo anterior, para los fines indicados, podrán crear, fusionar o suprimir cargos o empleos, de planta o a contrata, nombrar o remover funcionarios, declarar vacantes cargos o funciones, encomendar comisiones de servicio, destinar funcionarios en las condiciones señaladas en ambos incisos del artículo 35.o del DFL. N.o 338, de 1960, y en general, adoptar todas las medidas relativas a personal que sean necesarias para la reorganización y normalización del funcionamiento de os Servicios Públicos señalados en este decreto ley. Para los efectos de la creación de cargos o contratación de nuevo personal, los Presidentes o Vicepresidentes Ejecutivos requerirán de la autorización previa del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales que rigen sobre estas materias.