Artículo
Autorízase la importación liberada del pago de todos los gravámenes, impuestos y tasas que se perciban por las Aduanas, comprendiéndose entre ellos los referidos en los artículos 44 de la ley 17.564 y 190 de la ley 16.464 y sus modificaciones, como asimismo de las tasas de movilización, almacenaje y cifra de negocios que afecten a las siguientes mercancías, consignadas a Astilleros Las Habas S.A., con domicilio en la ciudad de Valparaíso: Un cajón con 27.100 KB todo, conteniendo guillotina cortadora mecánica de planchas; mercancía llegada en la motonave Jytte Skou, manifiesto Nº 569, de 3 de Julio de 1969, conocimiento Nº 17, de Hamburgo. Dos cajones con 168 KB todo, con accesorios para máquina fresadora; mercancía amparada por póliza de importación Nº 405.024, de 1973.
