Artículo 1
Artículo 1º.- Descuéntese por una sola vez, de la renta del personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, cualquiera sea su condición funcionaria y del personal afecto a la ley Nº 15.076 que, voluntariamente hayan solicitado su afiliación a la Federación de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud, la cantidad de Eº 200,- para financiar las jornadas de estudios que dicha Federación realizará el presente año.
