AUTORIZA, DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO, LA CONGELACION DE
SALDOS DE CUENTAS CORRIENTES Y CREDITOS QUE INDICA
Decreto Ley 202 · 5 artículos · Versión BCN: 1973-12-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Durante el plazo de un año a partir de la fecha del presente decreto ley, el Superintendente de Bancos podrá disponer administrativamente la congelación de saldos de cuentas corrientes y créditos de cualquiera clase existentes en los bancos comerciales y en el Banco del Estado de Chile, cuando directa o indirectamente existan presunciones fundadas que pertenecen a partidos políticos u otras organizaciones que hayan sido o sean prohibidos o declarados ilícitos en virtud de decreto ley, cualquiera que sea la persona natural o jurídica nacional o extranjera a cuyo nombre figuren.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Los pagos efectuados en contravención de las medidas dispuestas en virtud del artículo anterior serán de cargo del banco infractor.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Las medidas de congelación serán notificadas al banco que corresponda y éste deberá evitar una comunicación al cuentacorrentista afectado al domicilio registrado en la empresa para efectos de la cuenta corriente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4º.- Las medidas de congelación podrán ser dejadas sin efecto, a petición del cuentacorrentista, por el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil que corresponda. La demanda se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario.
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Artículo 5
Artículo 5º.- Se declara que las congelaciones de cuentas corrientes y créditos bancarios ordenados por la Superintendencia de Bancos en el período comprendido entre el 14 de Septiembre de 1973 y la fecha de publicación de este decreto ley, se han ajustado a derecho.