Artículo
Declárase que, a contar del 29 de Octubre de 1973 y hasta el 31 de Enero de 1974, el impuesto establecido en el artículo 8º de la ley Nº 12.120 se aplicará y calculará sobre el precio de venta neto del gas licuado de petróleo fijado en Eº 12,70 el Kilogramo. El impuesto que corresponda pagarse por las ventas efectuadas en el mes de Octubre del presente año podrá declararse y pagarse hasta el 12 de Diciembre de 1973.
📜 Texto Legal Técnico
