Artículo 1
Artículo 1º.- Libérase a la Empresa de Comercio Agrícola de las obligaciones establecidas en la ley Nº 11.741, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados, con la sola excepción de la obligación de pago del impuesto respectivo, por una partida de 77.000 unidades de cigarros de tabaco retorcido importados por dicha empresa, y que corresponde al saldo de los pedimentos Nºs 12.519 y 12.520, de fecha 16 de Julio de 1972, destinados a ser vendidos directamente al público en su stand de la Feria Internacional de Santiago de 1973. Esta liberación comprenderá, entre otras, las consistentes en la circulación con guía de libre tránsito, aposición de fajas y constitución de garantía.
