Artículo UNICO
Artículo único: Libérase del pago de los derechos, tasas e impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas como también de la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones y del impuesto del 10% establecido en el artículo 44º de la ley número 17.564, a la importación de artículos y aparatos de prótesis, marcapasos, válvulas cardíacas, de Pudenz y de los repuestos, elementos y accesorios necesarios para su colocación, consignadas a las personas que acrediten mediante un certificado extendido por el Servicio Nacional de Salud que las mercancías que importan son indispensables para su tratamiento médico.
