Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que las bonificaciones establecidas en el artículo 25° del DL. N° 97, de 1973, han debido y deben calcularse, respecto de los personales oportunamente acogidos a la disposición del artículo 10° del DFL. N° 1, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, sobre la base de la pensión inicial de dichos ex servidores, considerando en dicha base de cálculo exclusivamente los valores de la nueva escala de sueldos señalados en la letra a) del artículo 2° del citado DFL.
📜 Texto Legal Técnico
