Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1974, el plazo de vencimiento de las cédulas de identidad que caduquen antes de ese día. Revalídanse, igualmente, hasta dicha fecha, las cédulas de identidad que hayan caducado al momento de entrar en vigencia el presente decreto ley.
📜 Texto Legal Técnico
