FIJA NORMAS PARA LOS INGRESOS QUE SE EFECTUEN EN EL
SERVICIO DE TESORERIAS Y EN LAS MUNICIPALIDADES POR LOS
CONCEPTOS QUE SEÑALA
Decreto Ley 158 · 7 artículos · Versión BCN: 1973-12-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Todos los ingresos que se efectúen en el Servicio de Tesorerías y en las Municipalidades por concepto de impuestos, contribuciones y demás créditos fiscales y municipales, y sus respectivos intereses, sanciones y recargos, serán girados y cobrados en cifras enteras, sin considerar los centésimos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centésimos y elevándose al entero superior las de cincuenta centésimos o más. Todas las multas y consignaciones que deban enterarse en el Servicio de Tesorería y en las Municipalidades se cancelarán en cifras enteras, en los mismos términos señalados en este artículo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El Servicio de Tesorerías procederá a eliminar por cuentas los centésimos en los recibos que se encuentran cargados en su contabilidad y queda autorizado para efectuar las operaciones de descargo correspondientes.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Asimismo, queda autorizado para aplicar el sistema de redondeo al entero más cercano, en la forma descrita en el artículo 1°, en las distribuciones que de determinados ingresos deben practicarse, sin que esto pueda significar variación en el total del ingreso una vez distribuido.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Todos los pagos que efectúen las Tesorerías y las Municipalidades deberán girarse en cifras enteras, sin considerar los centésimos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior las de cincuenta centésimos o más.
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Artículo 5
Artículo 5°.- El Servicio de Tesorerías procederá a eliminar los centésimos en los saldos de todos los valores consignados en las cuentas extrapresupuestarias que mantiene en su contabilidad, cuyo total se ingresará a rentas generales de la Nación.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Todos los descuentos en favor de las Cajas de Previsión, de cooperativas o de cualquiera otra institución, como asimismo los impuestos y retenciones judiciales que afecten a los sueldos y salarios que pagan las Tesorerías y las Municipalidades, se anotarán en cifras enteras en las respectivas planillas de cobro.
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Artículo 7
Artículo 7°.- Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores no tendrán aplicación cuando se trate de ingresos y egresos en moneda extranjera.