Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase la libre importación y libérase de la obligación de registrar y de efectuar depósito previo en el Banco Central de Chile, como asimismo, de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por las Aduanas, comprendiéndose entre estos la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº16.464 y sus modificaciones y del impuesto del 10% establecido en el artículo 44º de la ley Nº 17.564 y del almacenaje en que haya incurrido por servicios prestados por la Empresa Portuaria de Chile, de un automóvil marca VW (Volkswagen) 1600, Variant, tipo 36521, de 54 HP., chassis Nº 3632112713, donado por las Religiosas del Buen Pastor de Munster, Alemania, a las Casas del Buen Pastor de la Zona Norte, con sede en La Serena, y representada por la Superiora Provincial Sor Ana María Quiroz Arango. Este vehículo deberá ser destinado exclusivamente a las labores sociales que realiza la Congregación y que dicen relación con la administración de la Casa Correccional de Mujeres y atención de menores en situación irregular. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de publicación del presente DL. en el Diario Oficial, la mercancía a que éste se refiere fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los impuestos, tasas, derechos y gravámenes de cuyo pago se le exime quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197, letra e) de la Ordenanza de Aduanas.
