Artículo UNICO
Artículo único: Declárase, por gracia, que no se aplicará la limitación contemplada en el artículo 11° de la ley N° 17.252 y sus modificaciones a la viuda e hijos de don José Fuentes Segovia, ex funcionario de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, y que, por tanto, dichas personas tendrán derecho tanto a los beneficios establecidos en la ley N° 16.744 como a los contemplados en el respectivo régimen previsional del causante. Declárase, asimismo, por gracia, que para los efectos de la determinación del monto de las pensiones de viudez y orfandad que procedan, se reputará que don José Fuentes Segovia tenía enterados 35 años de servicios e imposiciones en la institución de previsión respectiva. El mayor gasto que importe la aplicación del presente decreto ley será de cargo del Fisco. Lo dispuesto en los incisos precedentes, regirá desde la fecha del fallecimiento del funcionario indicado.
