Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase la emisión de cinco series de sellos postales conmemorativos del momento histórico que vive la República, a partir del 11 de Septiembre de 1973.
AUTORIZA EMISION SELLOS POSTALES QUE SEÑALA
Decreto Ley 156 · 3 artículos · Versión BCN: 1973-12-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Autorízase la emisión de cinco series de sellos postales conmemorativos del momento histórico que vive la República, a partir del 11 de Septiembre de 1973.
Artículo 2°.- La cantidad, tipos, características y tasas de las emisiones postales serán determinados por decreto supremo, del Ministerio del Interior, a proposición del Director de Correos y Telégrafos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del DFL. N° 171, y el artículo 144 de la ley N° 13.305, ambos de 1960. El decreto supremo aludido llevará además la firma del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 3°.- El producto de la venta de las emisiones postales que se autorizan en conformidad con el artículo 1°, incrementará los fondos de la Campaña de Reconstrucción Nacional.