Artículo UNICO
Artículo único.- Confiérese, por gracia, el ascenso al Grado de Coronel de Ejército, en el Arma de Caballería, por méritos y servicios distinguidos al país al Teniente Coronel (R) señor Alberto Larraguibel Morales, con fecha 5 de Febrero de 1974, y el que se considerará válido para todos los efectos legales. Extiéndase el despacho correspondiente.
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