Artículo UNICO
"Artículo único.- Establécese, en beneficio del Comité Nacional de Navidad, un recargo de un 1% sobre el monto de adjudicación de las mercaderías que se subasten en el remate que se efectuará en la Aduana de Valparaíso en el mes de diciembre del año en curso. Dicho recargo deberá pagarse en dinero efectivo, por el subastador conjuntamente con la garantía exigida por el reglamento, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la adjudicación, y no estará sujeto a devolución en caso alguno. En el término de tres días, desde la subasta, el administrador de Aduana de Valparaíso tomará un vale vista a la orden del Comité Nacional de Navidad, en el Banco del Estado de Chile, por el monto correspondiente al total producido por concepto del recargo que se establece en este artículo, y lo remitirá al Superintendente de Aduanas con el fin de que éste haga entrega de él a las autoridades respectivas".
