FACULTA A INSTITUCIONES PRIVADAS QUE REALIZAN ACCIONES
DE SALUD, PARA CONVENIR CON EL SERVICIO NACIONAL DE
SALUD LO QUE INDICA
Decreto Ley 312 · 9 artículos · Versión BCN: 1974-02-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o- Facúltase a las instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir con el Servicio Nacional de Salud, la transferencia o entrega a éste a cualquier título, sea o no traslaticio de dominio, de los bienes que componen su equipamiento a fin de que sea dicho Servicio el que continúe realizando estas acciones. El Servicio Nacional de Salud podrá tomar a su cargo el pago de obligaciones, específicamente determinadas, que estas instituciones hayan contraído para la ejecución de sus acciones de salud. La transferencia o entrega podrá referirse a la totalidad o parte de los bienes de la institución privada, sean ellos muebles o inmuebles, corporales o incorporales.
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Artículo 2
Artículo 2.o- El Director General de Salud y los organismos resolutivos de las instituciones privadas referidas en el artículo 1.o, podrán convenir todas las condiciones y modalidades para la transferencia o entrega a cualquier título de los bienes, estipulando en los instrumentos que se otorguen o suscriban, las cláusulas más adecuadas a la finalidad perseguida, en los términos más amplios y sin ninguna restricción. Las transferencias de bienes que se efectúen a título gratuito, no estarán sujetas al trámite de la insinuación para su validez, cualesquiera que sea su cuantía.
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Artículo 3
Artículo 3.o- Declárase que cualquiera asignación a título universal o singular en que sea beneficiaria alguna de las instituciones cuyos bienes y funciones se transfieren al Servicio Nacional de Salud, se entenderá destinada a este Servicio.
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Artículo 4
Artículo 4.o- El personal que trabaja en las instituciones privadas mencionadas en el artículo 1.o que preste sus servicios en los establecimientos cuyos bienes se transfieren o entregan al Servicio Nacional de Salud y una vez que este hecho ocurra, deberá ser incorporado a dicho Servicio cumpliendo con el requisito de tener una antigüedad mínima de dos años completos de actividad en su institución. Esta incorporación podrá hacerse aun cuando no cumpla con los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos pertinentes, y se asimilarán a los escalafones o plantas y categorías o grados que correspondan, de acuerdo a sus funciones y tiempo de servicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, al personal que pase a incorporarse al Servicio Nacional de Salud se le reconocerá para todos los efectos legales el tiempo servido en su institución de origen, como si lo hubiera efectuado en el propio Servicio.
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Artículo 5
Artículo 5.o- Para todos los efectos señalados en este decreto ley el Director General de Salud podrá modificar cada vez que sea necesario y sin más trámite, el presupuesto del Servicio Nacional de Salud y las plantas y escalafones de funcionarios que se requiera para encasillar en ellos este nuevo personal.
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Artículo 6
Artículo 6.o- Los trabajadores de las instituciones privadas que se incorporen al Servicio Nacional de Salud y cuyas remuneraciones de origen hayan sido superiores a las que les correspondan en virtud de su encasillamiento en las plantas y escalafones de funcionarios, continuarán percibiendo las mayores sumas correspondientes, a título de remuneración personal, las que se les pagarán por planillas suplementarias. Esta remuneración personal no será aumentada como consecuencia de los reajustes o bonificaciones que correspondan al grado o categoría del funcionario.
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Artículo 7
Artículo 7.o- Las resoluciones del Director General que materialicen las incorporaciones del nuevo personal, deberán someterse al trámite de "toma de razón" por la Contraloría General de la República, sin sujeción a otra gestión legal o reglamentaria.
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Artículo 8
Artículo 8.o- Todas las actuaciones a que dé lugar la aplicación del presente decreto ley, como las convenciones, donaciones, actos, contratos, inscripciones y anotaciones, estarán exentas de todo gravamen, tasa, derecho, impuesto o arancel, sean ellos fiscales, municipales o de cualquier otro tipo.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULOS TRANSITORIOS: Artículo 1.o- Condónase desde la fecha de traspaso al Servicio Nacional de Salud, todas las deudas por cobros de impuestos, derechos o contribuciones que adeuda la Sociedad Hospitalaria de Niños de Valparaíso Dr. Jean Marie Thierry, sean ellas pasadas o presentes, como asimismo, las de los bienes raíces que le hayan sido asignados por herencia o legado. Decláranse bien invertidas las sumas por cualquier concepto haya entregado el Servicio Nacional de Salud a la entidad referida en el inciso anterior, en tanto ellas hayan tenido o tengan como finalidad, acciones de salud.