Artículo UNICO
Artículo único. Declárase, por gracia, que el tiempo de 1 año, 5 meses y 28 días que se le abonó en la hoja de servicios de don Juan Alberto Cáceres Ulloa por decreto N.o 10,724, de 19 de Diciembre de 1940, será válido para todos los efectos legales, inclusive para lo dispuesto en el artículo 5.o de la ley 9,647, modificado por la letra C del artículo 1.o de la ley 11,595, a contar de la vigencia de la presente ley. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
