Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al ex Suboficial de Armas de la Fuerza Aérea de Chile, don Manuel Segundo Carrillo, el derecho a acogerse al artículo 36.o de la ley N.o 11,595, considerando el cese de sus funciones la fecha de vigencia de ley. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
