Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a cuarenta mil pesos ($ 40.000) mensuales la pensión que percibe doña Luisa Raddatz viuda de Cifuentes. La beneficiaria perderá el derecho a esta pensión si sobreviene el caso a que se refiere el Nº 1.o del artículo 48 del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 4 de Agosto de 1953. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
