Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Olga Díaz viuda de Acevedo y a su hija una pensión mensual de cuarenta mil pesos ($ 40.000). El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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