Artículo UNICO
Artículo único. Se declara que el abono concedido al ex Gobernador Marítimo de 1a. Clase señor Roberto Ruiz Yávar, por la ley 12.222, es también válido para el goce de quinquenios, a contar desde la vigencia de la ley N.o 12.428, de 19 de Enero de 1957.
📜 Texto Legal Técnico
