Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, las pensiones de que disfrutan doña Blanca Oyarzún Suárez y doña Elena Oyarzún Suárez, en virtud de la ley N.o 8.069, a la suma de $ 30.000 para cada una de ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
