Artículo UNICO
Artículo único.- Se introducen en los artículos que se indican el Código del Trabajo, las siguientes modificaciones: Artículo 586 a) En el número 1, del inciso segundo, se reemplaza la frase "hasta la lista dos inclusive", por la expresión "en la lista uno"; b) En el número dos, se sustituye la locución "agotadas las dos primeras listas", por la frase "agotada la lista uno"; c) En el número tres, se reemplaza la expresión "hasta la lista dos inclusive", por la frase "sólo para los que figuren en la lista uno"; d) Se agrega como inciso tercero, el siguiente: "Solamente a falta de funcionarios que figuren en la lista uno de las dos secciones siguientes a la del cargo que se trata de proveer, podrán ascender personas que figuren en la lista dos". Artículo 587 Se reemplaza por el siguiente: "La calificación del personal del Escalafón Judicial del Trabajo se sujetará a las reglas establecidas en los artículos 273, 274, 275, 276, 277 y 278 del Código Orgánico de Tribunales, correspondiendo a los Jueces y a las Cortes del Trabajo la elaboración de los informes confidenciales a que se refieren, respectivamente, los incisos primero y segundo del artículo 273 del Código recién citado".
